LIC. EMMANUEL ÁVILA GONZÁLEZ
CONSEJERO PRESIDENTE DEL
INSTITUTO
TLAXCALTECA
DE
ELECCIONES.
PRESENTE
Por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma legal, y dar cabal
cumplimiento al calendario electoral y el artículo 130 de la Ley de instituciones y
procedimientos electorales para el Estado de Tlaxcala, informo lo siguiente:
METODO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA ELECCION INTERNA
DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A INTEGRAR LOS H. AYUNTAMIENTOS
DEL ESTADO Y PRESIDENTES Y PRESIDENTAS DE COMUNIDAD QUE SERAN
POSTULADOS POR NUEVA ALIANZA TLAXCALA EN EL PROCESO ELECTORAL
ORDINARIO DOS MIL VEINTITRES, DOS MIL VEINTICUATRO.
BASES:
PRIMERA. DE LAS PARTES DEL PROCESO INTERNO.
Para efectos de la convocatoria se entenderá por:
1. Comisión de elecciones internas: Es el órgano partidario de carácter
temporal, autónomo e independiente que tiene como principal objeto llevar
a cabo la preparación y conducción de los trabajos vinculados con la
elección de candidatos y candidatas que serán postulados por Nueva
Alianza Tlaxcala en el proceso local ordinario dos mil veintitrés, dos mil
veinticuatro, en forma cierta, objetiva, autentica, libre y periódica.
2. Consejo Estatal: Es la autoridad máxima de Nueva Alianza Tlaxcala en esta
entidad federativa entre convención estatal.
3. Comité de dirección estatal: Es el órgano permanente de dirección en cada
entidad federativa.
4. Planilla de aspirantes a precandidatos y precandidatas: Toda planilla
que, encontrándose dentro de los supuestos establecidos en el método, solicite su registro ante la comisión de elección internas de Nueva Alianza
Tlaxcala para la participación en el proceso de elección.
5. Planilla de precandidatos y precandidatas: Toda planilla de aspirantes a
quien la comisión de elección internas de Nueva Alianza Tlaxcala, le haya
otorgado tal carácter por haber cumplido entiempo y forma con los requisitos
que establece el presente método.
6. Planilla de candidatos y candidatas: La planilla de candidatos y
candidatas que resulten electas por el consejo estatal de Nueva Alianza
Tlaxcala, en los términos establecidos en el presente.
Tratándose de las presidencias de comunidad, el registro interno y todo lo que
en la presente le sea aplicado, será de manera individual y no así por planilla, es decir,
plas planillas será únicamente para lo aplicable a los Ayuntamientos.
SEGUNDA. DE LAS ETAPAS DEL PROCESO INTERNO DE ELECCION DE
CANDIDATOS Y CANDIDATAS.
El proceso interno de elección de candidatos se conforma de las siguientes
etapas:
a) Emisión de la convocatoria y método de elección respectivo.
b) Registro de aspirantes a precandidatos.
c) Verificación de requisitos e integración de expedientes.
d) Etapa para subsanar observaciones.
e) Publicación de los dictámenes de procedencia de registro.
f) Precampaña.
g) Asamblea electiva de consejo estatal.
h) Toma de protesta de candidatos y candidatas. El proceso interno de elección de candidatos y candidatas que se regula en el
presente método iniciara con su publicación en el estado del Comité de Dirección
Estatal de Nueva Alianza Tlaxcala y concluirá con la resolución del último medio de
impugnación que se haya interpuesto, si fuera el caso, contra la elección que realice
el Consejo Estatal en la Asamblea extraordinaria de dicho órgano partidario que habrá
de celebrarse el día 29 de diciembre de dos mil veintitrés, en el inmueble ubicado en
calle Guridi y Alcocer, número treinta y tres Colonia Centro, C.P. 90000, en la ciudad
de Tlaxcala, Tlaxcala.
TERCERA. DE LA CONDUCCION DEL PROCESO INTERNO DE ELECCION
DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS.
De conformidad con el articulo 116 párrafo segundo del Estatuto que regula la
vida interna de este partido, la Comisión de elecciones interna de Nueva Alianza
Tlaxcala, es el órgano responsable de organizar y conducir el proceso que se norma
en el presente método.
La comisión de elecciones internas de Nueva Alianza Tlaxcala tendrá su
domicilio en las oficinas sede del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza
Tlaxcala.
El horario de atención de la comisión de elecciones internas de Nueva Alianza
Tlaxcala, será de las diez y hasta las quince horas, a partir del día veinte de diciembre
y hasta el día veintisiete de diciembre del año en curso
CUARTA. DEL PROCESO INTERNO DE ELCCION DE CANDIDATOS Y
CANDIDATAS.
De la solicitud de registro de las planillas de aspirantes a precandidatos y
precandidatas y aspirantes a presidentes y presidentas de Comunidad. Los interesados que aspiren a ser precandidatos y precandidatas a integrar los
H. Ayuntamientos del Estado de Tlaxcala a o Presidentes de Comunidad, deberán
presentar la solicitud de registro por planilla, integrada por propietarios y suplentes, en
los cargos que así proceda. Tratándose de Presidencias Municipales, la solicitud de
registro se hará de manera individual y en ambos casos, deberá cuidar siempre los
principios de equidad y género previstos en la Ley electoral del estado de Tlaxcala,
ante la comisión de elección interna de Nueva alianza Tlaxcala, correspondiente, a
partir del día veinte de diciembre del año corriente y hasta el día veintisiete de
diciembre del presente año.
Los formatos de solicitud de registro como aspirantes a precandidato o
precandidata para integrar los H. Ayuntamientos del Estado y presidencias de
comunidad, serán entregados a los interesados en la comisión de elecciones internas
citada. Al momento de su presentación deberá de adjuntarse a la, misma, por cada
integrante de la planilla o por cada aspirantes o presidente de comunidad, la
documentación siguiente:
1. Copia del acta de nacimiento, con la que acredite ser ciudadano o ciudadana
mexicano y estar en el ejercicio de sus derechos y tener la mayoría de edad
el día de la elección.
2. Documento con el que acredite ser originario del estado o avecindado
legalmente en la entidad, cuando menos 5 años inmediatos anteriores el día
de la elección.
3. Copia legible, por ambos lados de la credencial para votar con fotografía,
expedida por el Instituto Nacional Electoral.
4. Documento mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que:
a) Se encuentran en pleno goce de sus derechos políticos; b) En caso de resultar electo, se compromete a cumplir, sostener y difundir
el estatuto, la declaración de principios y el programa de Acción de Nueva
Alianza Tlaxcala.
c) Ha mostrado una conducta publica adecuada y no ha sido condenado
por delito intención del fuero común ni federal, o en el desempeño de sus
funciones;
d) No se encuentra en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la
Constitución Política de Tlaxcala y demás ordenamientos relativos y en
su caso, documentos con los que se acredita dar cumplimiento a lo
dispuesto en los mencionados ordenamientos jurídicos.
5. Declaración de aceptación de la candidatura, en caso de resultar electo en
el proceso interno;
6. De ser posible, documento con el que se acredite su ocupación.
7. La comisión de elecciones internas de Nueva alianza Tlaxcala, podrá
solicitar constancia de confiabilidad a los aspirantes a precandidatos y
precandidatas y a la vez podrá solicitar a la autoridad electoral competente,
la convalidación de las mismas.
De la subsanación de errores, dictaminación y publicación de resultados.
En caso de que el aspirante a precandidato o precandidata, miembro de una
planilla o aspirante a presidente (a) de comunidad, haya sido omiso en el cumplimiento
de algún requisito establecido en el presente Método, será notificado en el estrado del
Comité de Dirección Estatal, para que subsane la observación formulada, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de que sea notificada la
observación correspondiente.
Si los aspirantes a precandidatos y precandidatas, no subsanen las
observaciones que al efecto se formule dentro del plazo señalado en el párrafo anterior se tendrá por no registrada la planilla completa o por no registrado al aspirante o
precandidato (a) a presidente (a) de comunidad y la comisión de elecciones internas
procederá a notificar este hecho mediante su publicación en el estrado del Comide de
Dirección Estatal.
La comisión de elecciones internas de Nueva Alianza Tlaxcala, elaborara los
dictámenes de procedencia que recaigan a las solicitudes de registro formuladas, al
día siguiente a aquel en que fenezca el plazo de solicitud de registro de aspirantes y
se publicarán en el estado del Comité de dirección Estatal, fundando y motivando las
causas de su resolución.
La publicación tendrá efecto de notificación personal.
QUINTA.
DE
LOS
DERECHOS
Y
OBLIGACIONES
DE
LOS
PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS EN EL PROCEDO INTER DE ELECCION.
I.
Los precandidatos y precandidatas registradas en el proceso de elección
interna, tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el proceso de elección interna en igualdad de
condiciones con los demás precandidatos y precandidatas, en pleno
goce de los derechos constitucionales, legales y estatutarios
previstos en el presente método.
b) Ser postulados, en caso de resultar electos, en la Asamblea electiva
del consejo estatal de Nueva Alianza Tlaxcala, misma que se
celebrará el día 29 de diciembre de dos mil veintitrés, como la planilla
de candidatos y candidatas o como candidatos a presidentes (as) de
comunidad, de nueva Alianza Tlaxcala en el proceso electoral local
ordinario 2023-2024, en la entidad, de conformidad con el
considerando II del presente instrumento.
c) Acudir mediante el procedimiento estatutario ante el órgano garante
de los derechos políticos de los afiliados, para solicitar la salvaguarda y restitución de los derechos que, en algún momento del proceso,
considere le fueron violentado
II.
Son obligaciones de los precandidatos y precandidatas:
a) Conducirse de forma respetuosa, en la etapa previa y durante el
proceso de elección interna ante las instancias partidistas en los
efectos de sus resoluciones y directrices.
b) Conducir sus actividades en estricta observancia a lo dispuesto por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes
electorales federal y estatales, la constitución política del estado de
Tlaxcala, el estatuto partidario y las disposiciones normativas que
hayan emitido el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Tlaxcalteca
de Elecciones y las demás autoridades electorales competentes, así
como los órganos partidarios facultados.
c) Presentar en tiempo y forma debidos el informe de gastos de
precampaña ante la autoridad competente.
SEXTA. DE LOS ACTOS DE PRECAMPAÑA.
La etapa de precampaña iniciará el día dos de enero de dos mil veinticuatro y
concluirá el veintiuno de enero de dos mi veinticuatro. Queda prohibido realizar actos
de precampaña fuera de los plazos señalados en la presente base.
Por actos de precampaña se entenderá toda actividad realizada por un
precandidato o precandidata o sus simpatizantes que tenga como finalidad la
obtención de elementos de posicionamiento ente los afiliados o los órganos de
gobierno del partido que permitan obtener ventaja dentro de la normatividad
estatutaria.
Los precandidatos y precandidatas que hayan sido registrados por la comisión
de elecciones internas de Nueva Alianza Tlaxcala, podrán realizar actos de proselitismo y posicionamiento interno, de conformidad con lo establecido en la
legislación aplicable.
SEPTIMA. DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE PLANILLAS Y DE
CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PRESIDENTES (AS) DE COMUNIDAD.
La elección de las planillas de candidatos y candidatas a integrar los H.
Ayuntamientos del Estado Libre y soberano de Tlaxcala, así como la elección de los
candidatos y candidatas a presidentes y presidentes de comunidad, para el periodo
constitucional 2024 – 2026, será en términos del artículo 18 fracción V del estatuto,
mediante voto derecho y secreto de los consejeros asistente a la asamblea electiva
del consejo estatal de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en el
domicilio y hora que señale la convocatoria que para tal efecto se emita con al menos
tres días naturales de antelación, misma que será publicada en el estrado de las
oficinas sede del partido en el estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Será electa la planilla y los candidatos, aquellos que reúnan el mayor número
de votos emitidos por los consejeros presentes en la Asamblea del Consejo Estatal en
términos de los dispuesto en el Estatuto de Nueva Alianza Tlaxcala y de conformidad
con el presente instrumento.
I.
Del registro e instalación de la Asamblea del consejo Estatal mediante la
cual se elijan a las planillas y a los candidatos y candidatas a presidentes
(as) de comunidad.
El día de la asamblea electiva se instalará, a la entrada del salón de
sesiones, una mesa de registro en la que podrá participar un representante,
en calidad de observador, de cada una de las planillas y de los candidatos
a presidentes (as) de comunidad registradas por la comisión de elección
internas multicitada.
II.
De la votación
La recepción y cómputo de votos se sujetará a las siguientes reglas: 1. La comisión estatal de elecciones internas de Nueva Alianza Tlaxcala, será la
responsable del cómputo y escrutinio de los votos.
2. La votación se cerrar cuando cada uno de los consejeros presentes haya
emitido su voto, en los términos del artículo 18 fracción V del estatuto de Nueva
Alianza Tlaxcala. El presidente de la Asamblea se cerciorará de que así lo
hayan hecho, preguntando de viva voz a los consejeros presentes.
3. Cerrada la votación, la comisión, ante los observadores designados por los
precandidatos, los escrutadores, y los propios precandidatos que asistan,
procederá a realizar en el mismo lugar y de forma pública e inmediata, el
cómputo de votos de cada planilla y de los candidatos a presidentes (as) de
comunidad.
4. Concluida la asamblea, el secretario de la misma entregara a los observadores
de los precandidatos copia del acta circunstanciada que al efecto se levante.
Podrá dispensarse el secreto del voto en el caso de que exista únicamente una
planilla de candidatos por ayuntamiento o un único candidato a presidente (a) de
comunidad por localidad en cuyo caso, la votación pudiera realizarse en forma
económica; en el supuesto de que existan más de una planilla de aspirantes por
municipio, deberá seguirse en el procedimiento descrito anteriormente.
III.
De la declaración de validez.
Realizado el conteo, el presidente declarara valido el proceso de elección
interna de las planillas de candidatos y candidatas a integrar los H.
Ayuntamientos del Estado libre y soberano de Tlaxcala, así como de los
candidatos a presidentes (as) de comunidad para el pedido constitucional
2024-2026, que serán postulados en el proceso electoral ordinario dos mil
veintitrés, dos mil veinticuatro, de conformidad con el considerando segundo
del presente método.
METODO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA ELECCION INTERNA
DE LOS CANDIDATOS A MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE SERAN
POSTULADOS EN EL PROCESO LOCAL ORDINARIO DE DOS MIL VEINTITRES,
DOS MIL VEINTICUATRO.
I.
Los interesados que aspiren ser precandidatos o precandidatas por el
principio de representación proporcional, deberán presentar la solicitud de
registro en los términos previstos para los aspirantes por el principio de
mayoría relativa, debiendo cuidarse siempre el principio de equidad y género
previstas en la legislación y las acciones afirmativas, ante la oficialía de
partes de la comisión de elecciones internas de Nueva Alianza Tlaxcala que
se encontrara ubicada en el domicilio señalado anteriormente, a partir del
día veinte de diciembre de dos mil veintitrés y hasta el día veintisiete del mes
de diciembre del año corriente.
II.
La solicitud que al efecto se presente, deberá cubrir los mismos requisitos
que se prevén para los aspirantes por el principio de mayoría relativa.
III.
Los aspirantes a precandidatos o precandidatas y los candidatos y
candidatas, deberán cumplir con las obligaciones señaladas para los
contendientes por el principio de mayoría relativa antes descritos y tendrás
sus mismos derechos.
La comisión de elecciones internas dictaminara las solicitudes que hubiere
satisfecho los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.
Recibidas las solicitudes de registros antes referidas, el comité de dirección
estatal, en una amplia consulta de las comisiones distritales y, en su caso, con las
comisiones municipales, elaborar una lista de candidatos y candidatas a miembros del
os ayuntamientos de la entidad por el principio de representación proporcional y
posteriormente, la turnara a la comisión estatal de elecciones internas, para que esta
determine la posición que ocupara los candidatos y candidatas, debiendo cuida
siempre los preceptos de equidad de género y todos aquellos lineamientos que
establezca la ley comicial del estado, así como los acuerdos, sentencias y resoluciones que determine la autoridad electoral, competente. La lista de candidatos y candidatas
será votada por el consejo estatal en los términos del presente método y se conformara
por aquellos aspirantes que cumplan con todos los requisitos que establecen en el
presente.
En el supuesto de que la lista presentada en primera instancia no fuese
aprobada por el consejo estatal, la comisión en coordinación con el comité de dirección
estatal, procederá reformular el orden de las candidaturas de dicho listado, tomando
en cuenta las observaciones que pudiesen proponer los consejeros estatales. Este
procedimiento se repetirá tantas veces como sea necesario, hasta que la propuesta
sea aprobada por el consejo estatal.
OCTAVA. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS
Los integrantes de las planillas y los candidatos a presidentes (as) de
comunidad que resulten electos en términos del presente método, tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Conducirse en todo momento en observancia a lo dispuesto por la constitución
política de los estados unidos mexicanos, las leyes electorales federales y
locales, el estatuto de Nueva Alianza Tlaxcala, en el presente método de
elección y en general, a todas las disposiciones reguladoras que emita el
Instituto Tlaxcalteca de elecciones y los órganos competentes del partido;
b) Abstenerse de realizar actos anticipados de campaña;
c) Abstenerse de recibir financiamiento de origen diverso al establecido en la
legislación aplicable
Quienes integren las planillas electas y los candidatos a presidentes (as) de
comunidad, deberán rendir protesta estatutaria ante el consejo estatal o bien, de
autorizado el H. consejo en sus propios lugares de origen ante una representación que
designe el comité de dirección estatal. NOVENA. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION.
Los actos y resoluciones previstas en el presente método, podrán ser
impugnadas ante el órgano garante de los derechos políticos de los afiliados de Nueva
Alianza Tlaxcala, en términos del procedimiento de queja previsto en el estatuto que
rige la vida interna del partido.
DECIMA. DE LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE NO SE REGISTRE PLANILLA
DE ASPIERANTES O DE LAS LOCALIDADES EN QUE NO SE REGISTREN
CANDIDATOS A PRESIDENTES (AS) DE COMUNIDAD.
En el supuesto de que en algún Municipio no se presentara solicitud de registro
de planilla de aspirantes a precandidatos o precandidatas alguna o en alguna localidad
no se registrar aspirantes o candidato (a) a presidente de comunidad, el comité de
dirección estatal de Nueva Alianza Tlaxcala, designara a los miembros de las planillas
y a los candidatos y candidatas a presidentes (as) de comunidad que serán registrados
y postulados por el partido, siempre en estricto apego a la legislación electoral y demás
aplicable vigente.
DECIMA PRIMERA. DE LOS CASOS NO PREVISTOS.
Los casos no previstos, serán resueltos por el comité de dirección de nueva
alianza Tlaxcala, con apego a la legislación vigente y aplicable, así como a los
ordenamientos normativos de Nueva Alianza Tlaxcala.
METODO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA ELECCION INTERNA
DE LAS FORMULAS DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS Y
DIPUTADAS AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA POR
LOS PRINCIPIOS DE MAYORIA RELATIVA Y REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE SERAN POSTULADOS POR NUEVA ALIANZA TLAXCALA
EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DOS MIL VEINTITRES, DOS MI
VEINTICUATRO.
BASES:
PRIMERA. DE LAS PARTES DEL PROCESO INTERNO.
Para efectos de la convocatoria se entenderá por:
7. Comisión de elecciones internas: Es el órgano partidario de carácter
temporal, autónomo e independiente que tiene como principal objeto llevar
a cabo la preparación y conducción de los trabajos vinculados con la
elección de candidatos y candidatas que serán postulados por Nueva
Alianza Tlaxcala en el proceso local ordinario dos mil veintitrés, dos mil
veinticuatro, en forma cierta, objetiva, autentica, libre y periódica.
8. Consejo Estatal: Es la autoridad máxima de Nueva Alianza Tlaxcala en esta
entidad federativa entre convención estatal.
9. Comité de dirección estatal: Es el órgano permanente de dirección en cada
entidad federativa.
10. Formula de aspirantes precandidatos y precandidatas: Todo aspirante
integrante de una fórmula que, encontrándose dentro de los supuestos
establecidos en este método, solicite su registro ante la comisión de elección
internas de Nueva Alianza Tlaxcala para la participación en el proceso de
elección.
11. Formula de precandidatos y precandidatas: Los aspirantes a candidatos
o candidatas de una fórmula a quien la comisión de elecciones internas de
Nueva Alianza Tlaxcala, le haya otorgado tal carácter por haber cumplió en
tiempo y forma con los requisitos que establece el presente método. 12. Formula de candidatos y candidatas: Todo integrante de una fórmula que
siendo precandidato o precandidata resulten electas por el consejo estatal
de Nueva Alianza Tlaxcala, en los términos establecidos en el presente.
SEGUNDA. DE LAS ETAPAS DEL PROCESO INTERNO DE ELECCION DE
FORMULAS DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS Y DIPUTADAS AL
H. CONGRESO DEL ESTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA
El proceso interno de elección de candidatos y candidatas a diputados y
diputadas al H. Congreso del Estado de Tlaxcala por el principio de mayoría relativa
se conforma de las siguientes etapas:
i) Emisión de la convocatoria y método de elección respectivo.
j) Registro de aspirantes a precandidatos.
k) Verificación de requisitos e integración de expedientes.
l) Etapa para subsanar observaciones.
m) Publicación de los dictámenes de procedencia de registro.
n) Precampaña.
o) Asamblea electiva de consejo estatal.
p) Toma de protesta de candidatos y candidatas.
El proceso interno de elección de candidatos y candidatas que se regula en el
presente método iniciara con su publicación en el estado del Comité de Dirección
Estatal de Nueva Alianza Tlaxcala y concluirá con la resolución del último medio de
impugnación que se haya interpuesto, si fuera el caso, contra la elección que realice
el Consejo Estatal en la Asamblea extraordinaria de dicho órgano partidario que habrá
de celebrarse el día 29 de diciembre de dos mil veintitrés, en el inmueble ubicado en
calle Guridi y Alcocer, número treinta y tres Colonia Centro, C.P. 90000, en la ciudad
de Tlaxcala, Tlaxcala. TERCERA. DE LA CONDUCCION DEL PROCESO INTERNO DE ELECCION
DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS.
De conformidad con el articulo 116 párrafo segundo del Estatuto que regula la
vida interna de este partido, la Comisión de elecciones interna de Nueva Alianza
Tlaxcala, es el órgano responsable de organizar y conducir el proceso que se norma
en el presente método.
La comisión de elecciones internas de Nueva Alianza Tlaxcala tendrá su
domicilio en las oficinas sede del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza
Tlaxcala.
El horario de atención de la comisión de elecciones internas de Nueva Alianza
Tlaxcala, será de las diez y hasta las quince horas, a partir del día veinte de diciembre
y hasta el día veintisiete de diciembre del año en curso
CUARTA. DEL PROCESO INTERNO DE ELCCION DE CANDIDATOS Y
CANDIDATAS.
De la solicitud de registro de las planillas de aspirantes a precandidatos y
precandidatas.
Los interesados que aspiren a ser precandidatos y precandidatas a diputados o
diputadas por el principio de mayoría relativa, deberán presentar la solicitud de registro
por planilla, integrada por propietarios y suplentes, cuidando siempre el principio de
equidad y género previsto en la legislación, ante la oficialía de partes de la comisión
de elecciones internas de Nueva alianza Tlaxcala, correspondiente, a partir del día
veinte de diciembre del año corriente y hasta el día veintisiete de diciembre del
presente año. Los formatos de solicitud de registro como aspirantes a precandidato o
precandidata diputados o diputadas por el principio de mayoría relativa, serán
entregados a los interesados en la comisión de elecciones internas citada, en el
domicilio referido en líneas arriba. Al momento de su presentación deberá adjuntarse
a la misma por cada integrante de la formula, la documentación siguiente:
8. Copia del acta de nacimiento, con la que acredite ser ciudadano o ciudadana
mexicano y estar en el ejercicio de sus derechos y tener la mayoría de edad
el día de la elección.
9. Documento con el que acredite ser originario del estado o avecindado
legalmente en la entidad, cuando menos 5 años inmediatos anteriores el día
de la elección.
10. Copia legible, por ambos lados de la credencial para votar con fotografía,
expedida por el Instituto Nacional Electoral.
11. Documento mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que:
e) Se encuentran en pleno goce de sus derechos políticos;
f) Encontrarse en el padrón de afiliados de nueva Alianza Tlaxcala, el día
de la solicitud de registro.
g) En caso de resultar electa la fórmula de la que forme parte, se
compromete a cumplir, sostener y difundir el estatuto, la declaración de
principios y el programa de acción de Nueva Alianza Tlaxcala.
h) Ha mostrado una conducta publica adecuada y no ha sido condenado
por delito intención del fuero común ni federal, o en el desempeño de sus
funciones;
i) No se encuentra en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la
Constitución Política de Tlaxcala y demás ordenamientos relativos y en
su caso, documentos con los que se acredita dar cumplimiento a lo dispuesto
en
los
mencionados
ordenamientos
jurídicos.
12. Declaración de aceptación de la candidatura, en caso de resultar electa la
fórmula de que forme parte en el proceso interno;
13. De ser posible, documento con el que se acredite su ocupación.
14. La comisión de elecciones internas de Nueva alianza Tlaxcala, podrá
solicitar constancia de confiabilidad a los aspirantes a precandidatos y
precandidatas y a la vez podrá solicitar a la autoridad electoral competente,
la convalidación de las mismas.
De la subsanación de errores, dictaminación y publicación de resultados.
En caso de que el aspirante a precandidato o precandidata, integrante de la
formula correspondiente, haya sido omiso en el cumplimiento de algún requisito
establecido en el presente Método, será notificado en el estrado del Comité de
Dirección Estatal, para que subsane la observación formulada, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes contadas a partir de que sea notificada la observación
correspondiente.
Si los aspirantes a precandidatos y precandidatas, no subsanen las
observaciones que al efecto se formule dentro del plazo señalado en el párrafo anterior
se tendrá por no registrados y la comisión de elecciones internas procederá a notificar
este hecho mediante su publicación en el estrado del Comide de Dirección Estatal.
La comisión de elecciones internas de Nueva Alianza Tlaxcala, elaborara los
dictámenes de procedencia que recaigan a las solicitudes de registro formuladas, al
día siguiente a aquel en que fenezca el plazo de solicitud de registro de aspirantes y
se publicarán en el estado del Comité de dirección Estatal, fundando y motivando las
causas de su resolución.
La publicación tendrá efecto de notificación personal. QUINTA.
DE
LOS
DERECHOS
Y
OBLIGACIONES
DE
LOS
PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS EN EL PROCEDO INTER DE ELECCION.
III.
Los precandidatos y precandidatas registradas en el proceso de elección
interna, tendrán los siguientes derechos:
d) Participar en el proceso de elección interna en igualdad de
condiciones con los demás precandidatos y precandidatas, en pleno
goce de los derechos constitucionales, legales y estatutarios
previstos en el presente método.
e) Ser postulados, en caso de resultar electos, en la Asamblea electiva
del consejo estatal de Nueva Alianza Tlaxcala, misma que se
celebrará el día 29 de diciembre de dos mil veintitrés como candidatos
o candidatas al cargo de elección correspondiente.
f) Acudir mediante el procedimiento estatutario ante el órgano garante
de los derechos políticos de los afiliados, para solicitar la salvaguarda
y restitución de los derechos que, en algún momento del proceso,
considere le fueron violentado
IV.
Son obligaciones de los precandidatos y precandidatas registrados en el
proceso interno de elección:
d) Conducirse de forma respetuosa, en la etapa previa y durante el
proceso de elección interna ante las instancias partidistas en los
efectos de sus resoluciones y directrices.
e) Conducir sus actividades en estricta observancia a lo dispuesto por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes
electorales federal y estatales, la constitución política del estado de
Tlaxcala, el estatuto partidario y las disposiciones normativas que
hayan emitido el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Tlaxcalteca
de Elecciones y las demás autoridades electorales competentes, así
como los órganos partidarios facultados. f) Presentar en tiempo y forma debidos el informe de gastos de
precampaña ante la autoridad competente.
SEXTA. DE LOS ACTOS DE PRECAMPAÑA.
La etapa de precampaña iniciará el día dos de enero de dos mil veinticuatro y
concluirá el veintiuno de enero de dos mi veinticuatro. Queda prohibido realizar actos
de precampaña fuera de los plazos señalados en el presente método.
Por actos de precampaña se entenderá toda actividad realizada por un
precandidato o precandidata o sus simpatizantes que tenga como finalidad la
obtención de elementos de posicionamiento ente los afiliados o los órganos de
gobierno del partido que permitan obtener ventaja dentro de la normatividad
estatutaria.
Los precandidatos y precandidatas que hayan sido registrados por la comisión
de elecciones internas de Nueva Alianza Tlaxcala, podrán realizar actos de
proselitismo y posicionamiento interno, de conformidad con lo establecido en la
legislación aplicable.
SEPTIMA. DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE FORMULAS DE
CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS Y DIPUTADAS POR EL PRINCIPIO
DE MAYORIA RELATIVA QUE SERAN POSTULADOS POR NUEVA ALIANZA
TLAXCALA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARO 2023 -2024.
La elección de las planillas de candidatos y candidatas a diputados y diputadas
del Congreso de Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por el principio de mayoría
relativa, para el periodo constitucional 2024 – 2026, será en términos del artículo 18
fracción V del estatuto, mediante voto derecho y secreto de los consejeros asistente a
la asamblea electiva del consejo estatal de fecha veintinueve de diciembre de dos mil
veintitrés, en el domicilio y hora que señale la convocatoria que para tal efecto se emita con al menos tres días naturales de antelación, misma que será publicada en el estrado
de las oficinas sede del partido en el estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Será electa la planilla y los candidatos, aquellos que reúnan el mayor número
de votos emitidos por los consejeros presentes en la Asamblea del Consejo Estatal en
términos de los dispuesto en el Estatuto de Nueva Alianza Tlaxcala y de conformidad
con el presente instrumento.
IV.
Del registro e instalación de la Asamblea del consejo Estatal mediante la
cual se elijan a las fórmulas de candidatos y candidatas.
El día de la asamblea electiva se instalará, a la entrada del salón de
sesiones, una mesa de registro en la que podrá participar un representante,
en calidad de observador, de cada una de las fórmulas registradas por la
comisión de elección internas multicitada.
V.
De la votación de la asamblea del consejo estatal mediante la cual se elijan
a las fórmulas de candidatos y candidatas
La recepción y cómputo de votos se sujetará a las siguientes reglas:
5. La comisión estatal de elecciones internas de Nueva Alianza Tlaxcala, será la
responsable del cómputo y escrutinio de los votos.
6. La votación se cerrar cuando cada uno de los consejeros presentes haya
emitido su voto, en los términos del artículo 18 fracción V del estatuto de Nueva
Alianza Tlaxcala. El presidente de la Asamblea se cerciorará de que así lo
hayan hecho, preguntando de viva voz a los consejeros presentes.
7. Cerrada la votación, la comisión, ante los observadores designados por los
precandidatos, los escrutadores, y los propios precandidatos que asistan,
procederá a realizar en el mismo lugar y de forma pública e inmediata, el
cómputo de votos obtenido por cada formula.
8. Concluida la asamblea, el secretario de la misma entregara a los observadores
de los precandidatos copia del acta circunstanciada que al efecto se levante. Podrá dispensarse el secreto del voto en el caso de que exista únicamente una
fórmula de candidatos o candidatas registrada por distrito electoral, en cuyo caso, la
votación pudiera realizarse en forma económica; en el supuesto de que existan más
de una fórmula de aspirantes, deberá seguirse en el procedimiento descrito
anteriormente
VI.
De la declaración de validez.
Realizado el conteo, el presidente declarara valido el proceso de elección
interna de la fórmula de candidatos y candidatas al congreso del Estado libre
y soberano de Tlaxcala, por el principio de mayoría relativa para el pedido
constitucional 2024-2026, que serán postulados en el proceso electoral
ordinario dos mil veintitrés, dos mil veinticuatro, de conformidad con el
considerando segundo del presente método.
OCTAVA. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS
Las fórmulas de candidatos y candidatas que resulten electos en términos del
presente método, tendrán las siguientes obligaciones:
d) Conducirse en todo momento en observancia a lo dispuesto por la constitución
política de los estados unidos mexicanos, las leyes electorales federales y
locales, el estatuto de Nueva Alianza Tlaxcala, en el presente método de
elección y en general, a todas las disposiciones reguladoras que emita el
Instituto Tlaxcalteca de elecciones y los órganos competentes del partido;
e) Abstenerse de realizar actos anticipados de campaña;
f) Abstenerse de recibir financiamiento de origen diverso al establecido en la
legislación aplicable
Quienes integren la formula electas, deberán rendir protesta estatutaria ante el
consejo estatal NOVENA. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION.
Los actos y resoluciones previstas en el presente método, podrán ser
impugnadas ante el órgano garante de los derechos políticos de los afiliados de Nueva
Alianza Tlaxcala, en términos del procedimiento de queja previsto en el estatuto que
rige la vida interna del partido.
DECIMA. DE LOS DISTRITROS EN LOS QUE NO SE REGISTRE
ASPIRANTES O DE LOS ESPACIOS QUE QUEDEN VACANTES.
En el supuesto de que en algún distrito no se presentara solicitud de registro
de fórmula de aspirante a precandidato o precandidata alguna o bien en el supuesto
de que se actualicen las hipótesis de ausencia definitiva que prevé la ley electoral en
esta entidad, el comité de dirección estatal de nueva alianza Tlaxcala, designara las
fórmulas de candidatos y candidatas que serán registradas y postuladas por el partido,
siempre en estricto apego a la legislación electoral y demás aplicable vigente.
METODO QUE ESTABLECE LAS BSES PARA LA ELECCION INTER DE
LOS CANIDATOS A DIPUTADOS AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
TLAXCAL APOR EL PRINCIPIO DE PREPRESENTACION PROPORCIONAL, QUE
SERAN POSTULADOS POR NUEVA ALIANZA TLAXCALA EN EL PROCESO
ELECTORAL ORDINARIO DOS MIL VEINTITRES, DOS MIL VEINTICUATRO.
DECIMA PRIMERA. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE
FORMULAS DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS Y DIPUTADAS AL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTAO DE TLAXCALA POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE SERAN POSTULADO POR NUEVA
ALIANZA TLAXCALA EN EL PROCESO ELECTORAL 2023 – 2024.
I.
Los interesados que aspiren ser precandidatos y precandidatas a
diputados y diputadas por el principio de representación proporcional, deberán presentar solicitud de registro por fórmula, integrada por
propietario (a) y suplente, cuidando siempre el principio de equidad de
género previsto en la legislación, ante la oficialía de partes de la comisión
de elección internas de nueva alianza Tlaxcala, que se encontrar ubicada
en el domicilio señalado con antelación, a partir del día veinte de
diciembre de dos mil veintitrés hasta el día veintisiete de diciembre del
año corriente. Para la integración de las fórmulas deberán observarse las
reglas de equidad y género previstas en la legislación de la materia.
II.
La solicitud que al efecto se presente, deberá cumplir con los mismos
requisitos que se prevén para aquellas fórmulas que contiende por el
principio de mayoría relativa.
III.
El comité de dirección estatal, es una amplia consulta de las comisiones
distritales y, en su caso con las comisiones municipales y recibiendo sus
propuestas, elaborar una lista que se conformara a partir de las
solicitudes que para el efecto hubiera recibido la comisión estatal de
elecciones internas de candidatos y candidatas a diputados y diputadas
por el principio de representación proporcional y, una vez elaborada, la
turnara a la comisión estatal de elección internas, para que esta
determina la posición que ocuparan dichas formulas y, de ser el caso, de
conformidad con lo referido en el considerando II de este método,
debiendo cuidar siempre los preceptos de equidad género y todos
aquellos lineamientos que establece la ley comicial, así como los
acuerdos y las sentencias y resoluciones que determine la autoridad
electoral competente, así mismo, deberá tener en cuenta el número
máximo de fórmulas que puedan contender tanto por el principio de
mayoría relativa como por el de representación proporcional. La lista de
candidatos y candidatas será votada por el consejo estatal en los
términos del presente método y se conformara por aquellos aspirantes
que cumplan con todos los requisitos que se establecen en este
método. En supuesto de que la lista estatal presentada en primera instancia no
fuese aprobada por el consejo estatal, la comisión en coordinación con el comité de
dirección estatal, procederá al reordenamiento de dicho listado, tomando en cuenta las
observaciones que pudiesen proponer los consejeros estatales, este procedimiento se
repetirá tantas veces como sea necesario, hasta que la lista estatal sea aprobada por
el consejo estatal
DECIMA SEGUNDA. DE LOS CASOS NO PREVISTOS.
Los casos no previstos, serán resueltos por el comité de dirección de nueva
alianza Tlaxcala, con apego a la legislación vigente y aplicable, así como a los
ordenamientos normativos de Nueva Alianza Tlaxcala.
Lo anterior lo hago de su conocimiento para los efectos legales
correspondientes.
ATENTAMENTE
Tlaxcala de Xicohtencatl, Tlaxcala; 1 de noviembre de 2023
LIC. WILLIAMS ZAINOS FLORES.
Presidente del Comité de Dirección Estatal del
Partido Nueva Alianza Tlaxcala.